Cuando una persona compra un NFT, siempre se pregunta ¿para qué me sirve? ¿Cuáles son mis derechos sobre la obra?, ¿la compra me otorga licencia para crear derivados?.
Es obvio que la adquisición de los llamados “Non-Fungible -Tokens”, tienden a generar muchas interrogantes vinculadas con el copyright y por ello es necesario aclarar que existe una diferencia entre los derechos del autor original y los del comprador.
Aquí se pretende aclarar que pasa con los NFTs y con los derechos sobre la obra en la cual se basan.
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¿Qué tipo de compra hacemos al adquirir un NFT?
Cuando se adquiere un NFT, significa que has comprado un token criptográfico. Sin detallar blockchain, dicha compra puede entenderse como un código público y único que está ligado a la obra original, ya que el propio creador lo ha determinado de esa manera.
Es como si estableciéramos un símil o un sello, donde el autor sostiene que somos poseedores de la versión buena, la cual tiene mayor valor.
Realmente los NFTs no llegan a girar tanto en el valor de la obra, sino que lo preponderante es la confianza y la exclusividad que genera el creador al proporcionarnos el NFT.
Es decir, la diferencia que existe entre poseer un JPG de una obra digital y poseer un JPG junto al NFT es que tenemos la confianza de que el autor ofrecerá el máximo valor a nuestra NFT, la cual estará por encima de cualquier otra versión de su obra.
Si el autor quisiera, tendría la libertad de crear técnicamente nuevos NFT sobre la misma obra original, pero esta circunstancia haría que se perdiera toda la credibilidad en el creador y la confianza que genera el autor es trascendental.
Con la compra de un NFT lo que se consigue es un “sello de autenticidad” por parte del autor, pero la autoría no cambia ya que no se transfieren los derechos de autor, porque el autor de la obra siempre será el creador original, la autoría no cambia al vender el NFT, ya que solo se permite que el comprador tenga la posibilidad de hacer un negocio con ello.
El autor es aquel que está tipificado como el creador de la expresión original en una obra, de la cual también es propietario de los derechos de autor, a menos que por un acuerdo establecido, el autor haya cedido sus derechos a una entidad o persona.
Las leyes de Copyright y de los NFT
En ambos, existen toda una serie de medidas que los rigen como tal. Según descripción de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (WIPO), existen los derechos morales y los derechos patrimoniales.
En el caso de los derechos morales, la ley reconoce el derecho a poder reivindicar la paternidad de la obra y oponerse a cualquier modificación que pueda llegar a perjudicar la reputación del creador.
Tanto los derechos morales como los derechos patrimoniales, siempre van a seguir en manos al autor de la obra, ya que la adquisición del NFT no transfiere ninguno de estos derechos.
En cuanto a los derechos patrimoniales, está contemplado que el autor tiene la potestad de prohibir o autorizar la reproducción de su obra, así como la interpretación, la radiodifusión, la adaptación, la traducción y la grabación de esta en varios formatos.
A pesar de lo descrito, algunos organismos gubernamentales y registros de PI, en este caso la Oficina de Propiedad Intelectual de Unión europea (EUIPO), están realizando un exhaustivo estudio de las posibilidades de la cadena de bloques.
La adquisición de un NFT tiene la posibilidad de ser asociado a un contrato adicional, donde se establezcan cláusulas concretas, entre ellas la cesión de algunos derechos. Es decir, se trata de algo muy puntual que no está ligado necesariamente a la compra de un NFT.
Los Derechos de autor
El autor de una obra de su creación, de acuerdo a su voluntad, puede llegar a ceder derechos conjuntamente con la compra de un NFT, pero hay que resaltar que este proceso es totalmente independiente, ya que es obvio que la creación de un NFT solo es pertenencia del autor original.
En el caso de que algún extraño decida crear un NFT de una obra ajena, se considera que está violando los derechos de autor. Igualmente, aquellos que lleguen a comprar un NFT ilegal tampoco recibirán nada a cambio.
La creación de NFTs de obras pertenecientes a otros, es una problemática que está afectando grandemente a algunas plataformas como es el caso de OpenSea, donde un número de autores digitales se han dado cuenta de que sus obras están siendo minteadas, lo cual consiste en un proceso de acuñar un NFT mediante extraños, ya que existen barreras para encontrar que la plataforma los bloquee.
La importancia del Derecho de Regalías con los NFTs
Se debe tener en cuenta que los NFTs no llegan a transferir derechos a los compradores, pero que existe un concepto que está muy vinculado con el éxito mediático que han alcanzado estos tokens.
Se trata del llamado derecho a las regalías, también conocido como “royalties”, la cual representa un tipo de porcentaje que pudieran obtener sobre una venta posterior.
Este derecho queda reflejado en Smart contract, el cual se lleva a cabo en el momento de vender el NFT y esta pudiera ser una de las explicaciones por las cuales hay un grupo de inversores apostando por los NFTs.
La propia construcción que se hace de la NFTs, da cabida a que todas las reventas posteriores tiendan a quedar reflejadas en la cadena de bloques, lo que significa que la asignación de regalías se puede realizar automáticamente.
En este sentido, el autor original de la obra pudiera llegar a obtener un porcentaje de cada venta posterior, pero no él solamente. Asimismo, quien posea un NFT previamente puede llegar a obtener regalías con cualquier venta posterior.
Este proceso, que genera un porcentaje a los dueños anteriores, ha servido de atracción para nuevos inversores.
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Impresionado por el mundo del Metaverso. Director de contenido en varias webs importantes de tegnología, inversiones y seguridad. Ilusionado con el proyecto del Metaverso. Te contaré todo lo que vaya sabiendo sobre él.